Legislación › Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Artículo 4. Organización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de febrero de 2016 y la del 25 de abril de 2024.
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Artículo 4. Organización.
1. El Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos se integra en el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia regulado en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero. Su gestión corresponde a la Secretaria Secretaría de Estado de Justicia a través de la Secretaría General de para la Administración Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.
2. El encargado del Registro será responsable de su control, organización y gestión; adoptará las medidas necesarias para asegurar la agilidad en la transmisión de la información regulada en el artículo siguiente, así como la veracidad, integridad, confidencialidad y accesibilidad de los datos contenidos en las inscripciones. Asimismo, garantizará, con plena eficacia jurídica, la autenticidad e integridad de los datos certificados e impulsará el cumplimiento de lo previsto en materia de cancelaciones de las inscripciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-8191 | Leer | Qué cambió |
| 29 de febrero de 2016 | Texto original | Leer |


