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Legislación › Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Artículo 5. Información contenida en las inscripciones.

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Artículo 5. Información contenida en las inscripciones.
1. El Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos contendrá toda la información penal que conste tanto en el Registro Central de Penados como en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores respecto de quienes hubieran sido condenados en sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, sexual, así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, humanos, con independencia de la edad de la víctima, en los términos previstos en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero. Asimismo, deberá constar el código identificador del perfil genético (ADN) del condenado cuando así se haya acordado por el órgano judicial.
No accederán al Registro los datos de identidad de la víctima, salvo, en su caso, su condición de menor de edad.
2. La inscripción, el acceso, rectificación, cancelación y certificación de los datos, así como las medidas de seguridad de la información contenida en el Registro se regirán por lo establecido en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, con las especialidades establecidas en el presente real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de abril de 2024 En vigor BOE-A-2024-8191 Leer Qué cambió
29 de febrero de 2016 Texto original Leer

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