LexTotal

Legislación › Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 9. Autenticación.

Artículo 9. Autenticación.

El organismo autónomo INAEM, mediante instrucciones publicadas en la web de este organismo autónomo determinará, en cada caso, los sistemas de autenticación adecuados: sistemas de firma electrónica, o bien aportación de información conocida sólo por las partes, de acuerdo con el artículo 13.2.c de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Asimismo, dichos sistemas de autenticación deberán ser conformes con el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →