Legislación › Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.
Regla 19.ª Publicación de información a los agentes para su operación en el mercado.
Regla 19.ª Publicación de información a los agentes para su operación en el mercado.
El Operador del Mercado proporciona a los Agentes del Mercado toda la información necesaria para la realización de los procesos del mercado a través del sistema de información del Operador del Mercado. Para acceder a este sistema es necesaria la utilización de certificados de acceso proporcionados por el propio operador. En función del agente al que pertenece la persona que accede al sistema y los permisos de acceso de que dispone, el sistema proporciona la información accesible, respetando siempre los criterios de confidencialidad.
El Operador del Mercado pondrá a disposición de los Agentes del Mercado la información necesaria mediante los métodos y formatos establecidos en la versión vigente del documento «Modelo de ficheros para el intercambio de información entre OM y AM», en lo relativo a los ficheros intercambiados entre ambos, y publicado por el Operador del Mercado. La información publicada se puede clasificar en los siguientes conjuntos:
19.1 Información del mercado diario.
• Fichero de ofertas.
• Previsiones de demanda.
• Capacidades de intercambio en las interconexiones. Capacidades máximas y capacidades disponibles para el acoplamiento de mercados.
• Capacidades asignadas en interconexiones con asignación de capacidad.
• Indisponibilidades de las unidades.
• Garantías disponibles.
• Ficheros de consulta de resultados del Mercado Diario.
Precios marginales del PDBC.
Programa base de casación.
Programa base de funcionamiento.
19.2 Información del mercado intradiario.
• Programa diario viable.
• Fichero de ofertas.
• Previsiones de demanda.
• Capacidades máximas de intercambio en las interconexiones.
• Capacidades asignadas en interconexiones con asignación de capacidad Indisponibilidades de las unidades.
• Limitaciones a las unidades de oferta.
• Garantías disponibles.
• Ficheros de consulta de resultados del Mercado Diario.
Precios marginales del PIBCI.
Programa base de casación incremental y acumulado.
Programa horario final.
Horas anuladas por el Operador del Mercado o por los Operadores del Sistema.
19.3 Información de las liquidaciones.
• Ficheros de liquidación: datos comunes.
• Fichero de anotaciones horarias.
Mercado correspondiente.
Unidad de producción, adquisición.
Cantidad.
Precio unitario.
Derecho de cobro u obligación de pago correspondiente.
Total de derechos de cobro u obligaciones de pago acumulados por mercado.
• Fichero de liquidación diaria.
• Pagos y cobros finales totales.
• Fichero de adquisiciones en el mercado de los comercializadores de referencia.
• Garantías de pago.
• Garantías formalizadas.
• Balance de las garantías para las próximas sesiones.
• Estado de la liquidación.
• Calendario de liquidación y facturación.
• Facturas y notas de abono o cargo.
• Información relativa a la facturación e impuestos.
• Coste final de la energía y los componentes del precio final en agregado y para cada tipo de consumidor.


