LexTotal

Legislación › Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.

Regla 19.ª Publicación de información a los agentes para su operación en el mercado.

Regla 19.ª Publicación de información a los agentes para su operación en el mercado.

El Operador del Mercado proporciona a los Agentes del Mercado toda la información necesaria para la realización de los procesos del mercado a través del sistema de información del Operador del Mercado. Para acceder a este sistema es necesaria la utilización de certificados de acceso proporcionados por el propio operador. En función del agente al que pertenece la persona que accede al sistema y los permisos de acceso de que dispone, el sistema proporciona la información accesible, respetando siempre los criterios de confidencialidad.

El Operador del Mercado pondrá a disposición de los Agentes del Mercado la información necesaria mediante los métodos y formatos establecidos en la versión vigente del documento «Modelo de ficheros para el intercambio de información entre OM y AM», en lo relativo a los ficheros intercambiados entre ambos, y publicado por el Operador del Mercado. La información publicada se puede clasificar en los siguientes conjuntos:

19.1 Información del mercado diario.

• Fichero de ofertas.

• Previsiones de demanda.

• Capacidades de intercambio en las interconexiones. Capacidades máximas y capacidades disponibles para el acoplamiento de mercados.

• Capacidades asignadas en interconexiones con asignación de capacidad.

• Indisponibilidades de las unidades.

• Garantías disponibles.

• Ficheros de consulta de resultados del Mercado Diario.

Precios marginales del PDBC.

Programa base de casación.

Programa base de funcionamiento.

19.2 Información del mercado intradiario.

• Programa diario viable.

• Fichero de ofertas.

• Previsiones de demanda.

• Capacidades máximas de intercambio en las interconexiones.

• Capacidades asignadas en interconexiones con asignación de capacidad Indisponibilidades de las unidades.

• Limitaciones a las unidades de oferta.

• Garantías disponibles.

• Ficheros de consulta de resultados del Mercado Diario.

Precios marginales del PIBCI.

Programa base de casación incremental y acumulado.

Programa horario final.

Horas anuladas por el Operador del Mercado o por los Operadores del Sistema.

19.3 Información de las liquidaciones.

• Ficheros de liquidación: datos comunes.

• Fichero de anotaciones horarias.

Mercado correspondiente.

Unidad de producción, adquisición.

Cantidad.

Precio unitario.

Derecho de cobro u obligación de pago correspondiente.

Total de derechos de cobro u obligaciones de pago acumulados por mercado.

• Fichero de liquidación diaria.

• Pagos y cobros finales totales.

• Fichero de adquisiciones en el mercado de los comercializadores de referencia.

• Garantías de pago.

• Garantías formalizadas.

• Balance de las garantías para las próximas sesiones.

• Estado de la liquidación.

• Calendario de liquidación y facturación.

• Facturas y notas de abono o cargo.

• Información relativa a la facturación e impuestos.

• Coste final de la energía y los componentes del precio final en agregado y para cada tipo de consumidor.

← Regla 18 Índice Regla 20 →