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Legislación › Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.

Regla 36.ª Programa diario base de funcionamiento.

Regla 36.ª Programa diario base de funcionamiento.

Los Operadores del Sistema pondrán a disposición del Operador del Mercado antes de la hora límite establecida en las presentes reglas, el Programa Diario Base de Funcionamiento, así como las comunicaciones de declaraciones de contratos bilaterales a efectos del cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a la confirmación del cumpliendo de la presentación de ofertas al mercado diario. El Operador del Mercado pondrá a disposición de los agentes dicha información así como la conversión de dicha información en unidades de oferta.

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