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Legislación › Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se desarrolla el procedimiento de adquisición de gas de operación.

Cuarto. Precios y supervisión.

Cuarto. Precios y supervisión.

1. El Operador del Mercado pondrá a disposición del Gestor Técnico del Sistema la información relativa a sus transacciones de gas casadas en el mercado con entrega en el día de gas siguiente, con todo el detalle de la cantidad adquirida y el precio de adquisición.

2. El Operador del Mercado publicará en su página web el Precio de compra diario del Gas de Operación.

3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará el procedimiento de adquisición pudiendo solicitar al Gestor Técnico del Sistema y al Operador del Mercado Organizado cuanta información sea necesaria.

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