Legislación › Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se desarrolla el procedimiento de adquisición de gas de operación.
Cuarto. Precios y supervisión.
Cuarto. Precios y supervisión.
1. El Operador del Mercado pondrá a disposición del Gestor Técnico del Sistema la información relativa a sus transacciones de gas casadas en el mercado con entrega en el día de gas siguiente, con todo el detalle de la cantidad adquirida y el precio de adquisición.
2. El Operador del Mercado publicará en su página web el Precio de compra diario del Gas de Operación.
3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará el procedimiento de adquisición pudiendo solicitar al Gestor Técnico del Sistema y al Operador del Mercado Organizado cuanta información sea necesaria.


