Legislación › Resolución INT/3031/2014, de 30 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2015 y se dejan sin efectos las resoluciones IRP/911/2009, de 18 de marzo y INT/768/2013, de 8 de abril.
ANEXO F
ANEXO F
Exenciones a las restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías
1. Los destinados al transporte, cargado o de vacío, de:
a) Ganado vivo.
b) Servicio municipal periódico de recogida de basura.
2. Los destinados al transporte, cargados en más de la mitad útil en masa, superficie o volumen de:
a) Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles.
b) Servicio de correos.
c) Distribución de prensa diaria.
d) Traslado de fundentes de emergencia para las vías en periodo invernal.
e) Mercancías perecederas en régimen de transporte ATP. Los vehículos con carga en régimen ATP, que llevan una identificación azul en el lateral con la documentación acreditativa sobre sus cualidades, son del tipo isotérmicos, refrigerados o frigoríficos. De forma sucinta, estas mercancías son: Todas las mercancías ultracongeladas y congeladas, y de las mercancías refrigeradas, solo las siguientes: Leche cruda, carne roja, caza mayor y menor, despojos rojos, en cualquier preparación; productos preparados a base de carne; leche pasteurizada; productos lácteos frescos: Yogurts, kéfir, nata y queso fresco (no incluye el curado); verduras crudas preparadas y listas para ser consumidas (es decir, tienen que estar cortadas o preparadas de alguna manera, y no incluye las solo lavadas, peladas o simplemente seccionadas en dos); productos a base de pescado, no incluye los preparados a base de saladuras, ahumados, desecados o esterilizados; aves, en cualquier preparación; conejos; carne picada; pescado no tratado (no incluye los vivos); moluscos (no incluye los vivos) y crustáceos (no incluye los vivos). Para evitar dudas, no son mercancías perecederas en régimen ATP: Frutas y verduras frescas; patatas, cebollas y ajos; flores cortadas, plantas y flores en maceta, miel; huevos con cáscara (según los casos). No hay que confundir esta excepción con la prevista por las restricciones de circulación francesas, que abarca todos los productos perecederos y no solo los que se transportan en régimen ATP.
3. Los destinados al auxilio en carretera, con la placa V-24 correspondiente.
4. Los vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre agosto y octubre, y a la campaña de la fruta dulce, de junio a septiembre, entre los campos y los almacenes y a la inversa, cargados o vacíos, utilizando cualquiera de las vías de la red viaria catalana, si queda acreditada documentalmente esta finalidad.
5. Los que circulen por la AP-7/E-15 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual en las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragonès. Estos vehículos tendrán que abandonar la AP-7/E-15, como máximo, por la salida 33, en Tarragona.


