Legislación › Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 13. Reducción de jornada por razón de guarda legal de un hijo menor de doce años.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de febrero de 2015 y la del 1 de marzo de 2019.
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Artículo 13. Reducción de jornada por razón de guarda legal de un hijo menor de 12 doce años.
1. El militar tendrá derecho a una reducción de jornada por razón de la guarda legal de un hijo menor de 12 doce años, de una hora a un medio de la jornada laboral, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
2. El militar que disfrute de este derecho, cuando el menor no haya cumplido los 4 años podrá quedar quedará exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas en su lugar de destino que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada, cuando las necesidades del servicio lo permitan, si bien, estas necesidades procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán la exoneración de dichas guardias, servicios, maniobras o actividades análogas. jornada.
3. Cuando el menor por el que se haya concedido la reducción de jornada, tenga una edad comprendida entre los 4 cuatro y hasta que cumpla los 7 doce años, el militar podrá quedar exonerado, cuando las necesidades del servicio lo permitan, de la realización de las guardias, servicios, maniobras y actividades análogas en su lugar de destino que superen las 36 horas y que interfieran con destino.
No obstante, el militar que disfrute de este derecho, cuando el otro progenitor, también militar, haya sido destinado con carácter forzoso o en comisión de servicio forzosa a otra área geográfica distinta a la reducción del domicilio familiar, conforme la Orden ministerial 66/2016, de jornada. 29 de noviembre, quedará exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobras
4. Del mismo modo, el militar podrá quedary o actividades análogas en su lugar de destino que superen los 6 días, cuando interfieran con el menor tenga disfrute de la edad comprendida entre los 8 y los 11 años. reducción de jornada. Esta exoneración se mantendrá durante 1 año desde la fecha de incorporación al destino forzoso del otro progenitor.
5. 4. Si al militar que disfruta reducción de jornada por guarda legal le fuera concedido permiso por maternidad o paternidad, se interrumpirán los efectos de la reducción de jornada, debiéndose percibir íntegramente las retribuciones que correspondan mientras dure el citado permiso.
5. Cuando el militar ostente la guarda y custodia legal del menor de doce años en régimen compartido, podrá solicitar la reducción de jornada únicamente durante los periodos en que se disfrute de la custodia del menor, acreditado conforme a lo establecido en el convenio regulador o sentencia firme en que se adopte dicho sistema.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1786 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


