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Legislación › Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 16. Reducción de jornada para el cuidado de un hijo menor de edad afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave.

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Artículo 16. Reducción de jornada para el cuidado de un hijo menor de edad afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave.
1. El militar tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedores acogedoras de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella, aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado continuado, del hijo o hija menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público público de Salud salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción cumpla los 18 23 años.
En
A estos efectos, el caso mero cumplimiento de enfermedad grave, los 18 años del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se otorgará el permiso tanto para el periodo mantiene la necesidad de hospitalización como para cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer
el tratamiento continuado. Asimismo, una vez diagnosticada derecho a la enfermedad, y sin reducción de jornada hasta que sea preciso, la persona a su cargo cumpla los 23 años en todo caso, los supuestos en que concurra el ingreso hospitalario prolongado, también se podrá otorgar el permiso padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acredite, acrediten los requisitos establecidos en los términos indicados con carácter general, que párrafos anteriores, salvo la enfermedad edad.
Asimismo,
se encuentre en un momento en mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que el menor requiere un cuidado directo, continuo y permanente, bien porque esté recibiendo la persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un tratamiento médico; grado de discapacidad igual o bien, porque la fase en la que se encuentre la enfermedad así lo requiera. superior al 65 por ciento.
2. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a esta reducción de jornada o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación, el militar tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, solo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
3. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten sus servicios en el mismo órgano o entidad, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
4. En los casos contemplados en este apartado se exonerará al militar de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el disfrute de esta reducción.
5. Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-4861 Leer Qué cambió
18 de enero de 2022 BOE-A-2021-21656 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2015 Texto original Leer

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