Legislación › Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 19. Licencia por estudios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de febrero de 2015 y la del 1 de marzo de 2019.
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Artículo 19. Licencia por estudios.
1. La licencia por estudios podrá concederse para realizar aquéllos directamente relacionados con las funciones y actividades del puesto cuando no hayan sido convocados en el ámbito del Ministerio de Defensa, con el fin de consolidar, aumentar o actualizar la formación precisa para el desarrollo de sus cometidos.
También podrá concederse para la realización de estudios que proporcionen la formación adecuada para que los militares de complemento y los de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal se puedan incorporar al ámbito laboral.
2. La licencia por estudios tendrá dos modalidades:
a) Hasta cuarenta horas hábiles, con percepción solamente de las retribuciones básicas.
b) Hasta tres meses o su equivalente a 90 días naturales, sin retribución alguna.
3. Sólo se podrá disfrutar de una licencia por estudios, en cualquiera de las dos modalidades anteriores, durante el año natural.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1786 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


