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Legislación › Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 19. Licencia por estudios.

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Artículo 19. Licencia por estudios.
1. La licencia por estudios podrá concederse para realizar aquéllos directamente relacionados con las funciones y actividades del puesto cuando no hayan sido convocados en el ámbito del Ministerio de Defensa, con el fin de consolidar, aumentar o actualizar la formación precisa para el desarrollo de sus cometidos.
También podrá concederse para la realización de estudios que proporcionen la formación adecuada para que los militares de complemento y los de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal se puedan incorporar al ámbito laboral.
2. La licencia por estudios tendrá dos modalidades:
a) Hasta cuarenta horas hábiles, con percepción solamente de las retribuciones básicas.
b) Hasta tres meses o su equivalente a 90 días naturales, sin retribución alguna.
3. Sólo se podrá disfrutar de una licencia por estudios, en cualquiera de las dos modalidades anteriores, durante el año natural.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-1786 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2015 Texto original Leer

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