Legislación › Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 20. Autoridades competentes para vacaciones, permisos y reducciones de jornada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de febrero de 2015 y la del 18 de enero de 2022.
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Artículo 20. Autoridades competentes para vacaciones, permisos y reducciones de jornada.
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire Aire, el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias y el Secretario General de Política de Defensa podrán establecer los criterios para la concesión de vacaciones y permisos en el ámbito de sus respectivas competencias, determinando el personal que deba estar presente en las unidades, centros u y organismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-21656 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


