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Legislación › Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 7. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional.

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Artículo 7. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
Los permisos a que se refiere este artículo se concederán por los motivos siguientes:
a) Matrimonio. El militar tendrá derecho por matrimonio a los días que figuran en la norma quinta del anexo I.
b) Técnicas de fecundación o reproducción asistida. El militar tendrá derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad de la ausencia dentro de la jornada de trabajo.
c) Personas dependientes. El militar que tenga personas dependientes a su cargo o hijos con discapacidad tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social, o bien, para la realización de gestiones administrativas relacionadas con la discapacidad del hijo o la persona dependiente.
d) Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. La militar embarazada tendrá derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. El mismo derecho tendrá el militar en caso de embarazo de su cónyuge o pareja de hecho por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Asimismo el militar, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, podrá ausentarse, previa justificación, el tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
e) Parto, adopción adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento. La militar, en el caso de parto, tendrá derecho a un permiso por el tiempo y en las formas que se determina en la norma sexta del anexo I. l. Este permiso se ampliará en el supuesto de discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar de menores preadoptivo, permanente o simple, el militar podrá disfrutar del tiempo que se determina en la citada norma sexta del anexo de referencia.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
f) Paternidad. El militar padre o progenitor legalmente reconocido podrá disfrutar de un permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento acogimiento, adopción o guarda con fines de adopción de un hijo, por el tiempo que se determina en la norma séptima del anexo I 1 de esta orden ministerial, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye constituya la adopción. En cualquier caso,
El disfrute de
este permiso se podrá disfrutar durante el periodo que se determina para el permiso producirá dentro de maternidad, o bien, inmediatamente después los nueve meses siguientes a la finalización fecha del nacimiento del hijo, de dicho permiso la resolución judicial o de maternidad.
En los supuestos que por necesidades
la decisión administrativa antes indicada, cuando así lo solicite, al inicio del servicio, permiso, el militar comisionado en una misión internacional, no hubiera disfrutado progenitor que vaya a disfrutar del mismo.
El disfrute de este
permiso por paternidad, disfrutará es independiente del mismo a la vuelta de su comisión permiso por lactancia regulado en el exterior, sin perjuicio artículo 7.g) de esta orden.
Este permiso es independiente
del resto disfrute compartido de los permisos que le pudieran corresponder. contemplados en el párrafo e) anterior.
g) Lactancia. El militar tendrá derecho por lactancia de un hijo menor de 12 doce meses, al tiempo de ausencia del trabajo que figura en la norma octava del anexo I. l. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores y se podrá disfrutar inmediatamente a partir de la finalización del permiso por parto. parto o de paternidad. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La reducción de jornada por lactancia de un hijo menor de doce meses es acumulable con la de guarda legal y con los otros permisos a los que se tenga derecho, no contabilizándose aquella en la disminución de retribuciones.
La reducción de jornada por lactancia de un hijo menor de doce meses exonerará al solicitante de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el ejercicio de este derecho.
En cualquier caso, la exoneración de las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas se agotará una vez transcurrido el periodo que se determina en el anexo de referencia, cuando se opte por la acumulación del mencionado permiso en jornadas completas.
h) Disfrute a tiempo parcial. El militar padre o madre o progenitor legalmente reconocido podrá disfrutar de los permisos reconocidos en los párrafos e), f) y g) anteriores, en la modalidad de tiempo parcial, que será autorizado por el jefe de la unidad, centro u organismo previo informe del jefe inmediato del interesado en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.
La parte del permiso que se disfrute a tiempo parcial podrá ser toda la duración del permiso o una parte del mismo, a excepción de las seis semanas de obligado descanso para la madre tras el parto, y se concederá al militar la parte de la jornada solicitada, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
El período durante el que se disfrute del permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningún caso, se pueda superar la duración establecida para los citados permisos.
El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Sólo podrá modificarse por iniciativa del interesado y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.
El disfrute en esta modalidad es incompatible con la reducción de jornada o la flexibilidad horaria.
i) Gestación. La militar en estado de gestación tendrá derecho al permiso que figura en la norma novena del anexo l.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-16655 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2024 BOE-A-2024-4861 Leer Qué cambió
18 de enero de 2022 BOE-A-2021-21656 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2019 BOE-A-2019-1786 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2015 Texto original Leer

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