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Legislación › Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 7. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional.

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Artículo 7. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
Los permisos a que se refiere este artículo se concederán por los motivos siguientes:
a) Matrimonio. El militar tendrá derecho por matrimonio a los días que figuran en la norma quinta del anexo I.
b) Técnicas de fecundación o reproducción asistida. El militar tendrá derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad de la ausencia dentro de la jornada de trabajo.
c) Personas dependientes. El militar que tenga personas dependientes a su cargo o hijos con discapacidad tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social, o bien, para la realización de gestiones administrativas relacionadas con la discapacidad del hijo o la persona dependiente.
d) Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. La militar embarazada tendrá derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. El mismo derecho tendrá el militar en caso de embarazo de su cónyuge o pareja de hecho por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Asimismo el militar, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, podrá ausentarse, previa justificación, el tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
e) Parto, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento. Permiso por nacimiento para la madre biológica.
La militar, en el caso de parto, tendrá derecho a un permiso por el tiempo y en las formas que se determina determinan en la norma sexta del anexo l. Este permiso se ampliará en el supuesto de discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar de menores preadoptivo, permanente o simple, el militar podrá disfrutar del tiempo que se determina en la citada norma sexta del anexo de referencia.
Durante el disfrute de este permiso una vez finalizado el período de descanso obligatorio se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
f) Paternidad. Permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica.
El militar padre o progenitor legalmente reconocido podrá disfrutar de un permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento, adopción o guarda con fines de adopción nacimiento de un hijo, por el tiempo que se determina en la norma séptima del anexo 1 I de esta orden ministerial, a partir orden.
Durante el disfrute
de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha de del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la decisión administrativa de Administración.
f bis) Permiso por adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento acogimiento, tanto temporal como permanente.
El militar, por adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento, tanto temporal como permanente podrá disfrutar de la resolución judicial un permiso por la el tiempo que se constituya determina en la adopción. norma séptima bis del anexo I de esta orden.
El Durante el disfrute de este permiso se producirá dentro de los nueve meses siguientes permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento del hijo, de la resolución judicial o de la decisión administrativa antes indicada, cuando así lo solicite, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo.
El disfrute de este permiso es independiente del permiso por lactancia regulado
administrativa, se podrá participar en el artículo 7.g) de esta orden.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de
los permisos contemplados en el párrafo e) anterior. cursos de formación que convoque la Administración.
g) Lactancia. El militar tendrá derecho por lactancia de un hijo menor de doce meses, al tiempo de ausencia del trabajo que figura en la norma octava del anexo l. Este El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores y se podrá disfrutar inmediatamente a partir de la finalización individual del permiso por parto personal militar, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o de paternidad. acogedor. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
La reducción de jornada El permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses meses, en su modalidad de reducción de jornada diaria, es acumulable con la reducción de jornada por guarda legal y con los otros permisos a los que se tenga derecho, no contabilizándose aquella aquél en la disminución de retribuciones.
La reducción de jornada por lactancia de un hijo menor de doce meses exonerará al solicitante de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el ejercicio de este derecho.
En cualquier caso, la exoneración de las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas se agotará una vez transcurrido el periodo que se determina en el anexo de referencia, cuando se opte por la acumulación del mencionado permiso en jornadas completas.
h) Disfrute a tiempo parcial. El militar padre o madre o progenitor legalmente reconocido podrá disfrutar de los permisos reconocidos en los párrafos e), f) e, f y g) f bis anteriores, en la modalidad de tiempo parcial, que será autorizado por el jefe de la unidad, centro u organismo previo informe del jefe inmediato del interesado en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio. servicio
La parte del permiso que se disfrute a tiempo parcial podrá ser toda la duración del permiso o una parte del mismo, a excepción de las seis semanas de obligado descanso para la madre tras el parto, descanso, y se concederá al militar la parte de la jornada solicitada, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
El período durante el que se disfrute del permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningún caso, se pueda superar la duración establecida para los citados permisos.
El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Sólo podrá modificarse por iniciativa del interesado y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.
El disfrute en esta modalidad es incompatible con la reducción de jornada o la flexibilidad horaria.
i) Gestación. La militar en estado de gestación tendrá derecho al permiso que figura en la norma novena del anexo l.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-16655 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2024 BOE-A-2024-4861 Leer Qué cambió
18 de enero de 2022 BOE-A-2021-21656 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2019 BOE-A-2019-1786 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2015 Texto original Leer

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