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Legislación › Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 8. Permisos por razón de violencia de género o de violencia sexual.

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Artículo 8. Permisos por razón de violencia de género. género o de violencia sexual.
1. Las militares víctimas de violencia de género o violencia sexual para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución o la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, siempre que acredite tal situación de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En el supuesto anterior, la militar mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
2. Las faltas de asistencia totales o parciales de las militares víctimas de violencia de género o violencia sexual tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-16655 Leer Qué cambió
18 de enero de 2022 BOE-A-2021-21656 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2019 BOE-A-2019-1786 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2015 Texto original Leer

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