Legislación › Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 8. Permisos por razón de violencia de género o de violencia sexual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2022 y la del 1 de agosto de 2026.
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Artículo 8. Permisos por razón de violencia de género. género o de violencia sexual.
1. Las militares víctimas de violencia de género o violencia sexual para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución o la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, siempre que acredite tal situación de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En el supuesto anterior, la militar mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
2. Las faltas de asistencia totales o parciales de las militares víctimas de violencia de género o violencia sexual tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-16655 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2022 | BOE-A-2021-21656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-1786 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


