LexTotal

Legislación › Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 9. Reducción de jornada.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de febrero de 2015 y la del 1 de marzo de 2019. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (123 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Reducción de jornada.
1. La reducción de jornada es el derecho del que disfruta el militar por el tiempo determinado para cada supuesto reconocido en esta orden ministerial con la finalidad de conciliar su vida personal, familiar y profesional.
2. La exoneración de las guardias, servicios, maniobras y actividades análogas análogas, se considerará como medida accesoria al derecho que se reconoce en el apartado anterior.
La mencionada exoneración tendrá vigencia tanto en los días hábiles, como inhábiles incluidos festivos y afectará a los actos institucionales y a las patronas que coincidan con días inhábiles incluidos festivos. Supondrá que la persona sobre la que se aplica solo realizará actividades dentro del horario habitual de trabajo de su unidad de destino, minorado de acuerdo con la reducción que tenga concedida. No se podrán realizar variaciones o adaptaciones del horario establecido con carácter general para posibilitar la prestación de guardias, servicios, maniobras y actividades análogas de este personal que contravengan la exoneración concedida, especialmente en el caso de lactancia.
3. En todos los casos, las necesidades del servicio se valorarán de manera individualizada, caso por caso, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de la unidad, centro u organismo donde el militar preste servicios. Si las necesidades del servicio se vieran afectadas por circunstancias sobrevenidas, el jefe de la unidad, centro u organismo correspondiente y de manera motivada, podrá reconsiderar la exoneración de las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas de las que el militar hubiera sido exonerado. exonerado, comunicándoselo al interesado a la mayor brevedad posible y por escrito en cuanto las circunstancias lo permitan.
4. Las reducciones de jornada inferiores al tiempo mínimo que se determinan en los diferentes supuestos se atenderán con medidas de flexibilidad horaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-21656 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2019 BOE-A-2019-1786 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2015 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →