Legislación › Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Primera. Vacaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2019 y la del 18 de enero de 2022.
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ANEXO I
Normas sobre vacaciones y permisos
Primera. Vacaciones.
1. Las vacaciones retribuidas por cada año natural tendrán la duración de veintidós días hábiles anuales o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos, los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
2. Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.
3. Sin perjuicio de lo anterior, de los días de vacaciones previstos en el párrafo anterior, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles por año natural que se podrán acumular a los días por asuntos particulares.
4. Al menos, diez días de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que por las misiones específicas de la unidad o por necesidades del servicio se tengan que disfrutar en otro momento.
5. El personal destinado o que se encuentre en comisión de servicios en el extranjero y no esté desplegado con objeto de una misión en el exterior, tendrá derecho a siete días naturales de vacaciones adicionales, o a la parte proporcional al tiempo del año transcurrido en estas circunstancias, a añadir a lo dispuesto en esta norma.
6. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
7. Los miembros de un matrimonio o pareja de hecho entre militares podrán disfrutar de, al menos, cinco días hábiles de vacaciones en las mismas fechas en el periodo de vacaciones escolares estivales, cuando tengan a su cargo un hijo menor de doce años y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Segunda. Días por asuntos particulares.
Por asuntos particulares seis días al año.
Se reconocen hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
El militar que no haya podido disfrutar de sus días por asuntos particulares durante el año correspondiente por necesidades del servicio debidamente justificadas y motivadas por razones operativas o de funcionamiento de las unidades, centros y organismos, podrá disfrutar de dichos días durante el primer semestre del año siguiente.
Tercera. Fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
1. Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario acreditado de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de destino o residencia autorizada del militar, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Este último plazo se ampliará en dos días hábiles si el militar debe desplazarse desde el extranjero por encontrarse allí destinado o entre archipiélagos, entre cualquiera de estos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.
2. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario acreditado de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad y se produzca en la misma localidad de destino o residencia autorizada del militar, dos días hábiles y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. Este último plazo se ampliará en dos días hábiles si el militar debe desplazarse desde el extranjero por encontrarse allí destinado o entre archipiélagos, entre cualquiera de estos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.
Cuarta. Traslado de domicilio.
Por traslado de domicilio sin cambio de localidad de destino, un día. Cuando el traslado de domicilio sea consecuencia de un cambio de destino, se tendrán en cuenta los plazos establecidos en el artículo 24 del Reglamento de destinos del personal militar profesional aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
Quinta. Permiso por matrimonio.
Por matrimonio, quince días.
Sexta. Permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. nacimiento para la madre biológica.
1. La militar, en el caso de parto, tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas una semana más en el supuesto de discapacidad del hijo y, menor y por cada hijo a partir del segundo, segundo en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la militar siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
2. No obstante lo anterior, y sin perjuicio En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en obligatorio, el caso período de que ambos progenitores trabajen, disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de ambos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la madre, finalización del descanso obligatorio posterior al iniciarse parto hasta que el menor cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de descanso disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por maternidad, semanas completas.
Este permiso podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del período servicio lo permitan, sin perjuicio de las seis semanas de descanso posterior al parto, bien obligatorio.
En los casos de forma simultánea o sucesiva parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando fallecimiento del menor, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para descanso obligatorio, se solicite la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación puesto de baja médica temporal. trabajo.
3. 2. En los casos el supuesto de disfrute simultáneo que por necesidades del servicio, la militar comisionada en una misión internacional, no hubiera disfrutado de períodos este permiso, disfrutará del mismo a la vuelta de descanso, su comisión en el exterior, sin perjuicio del resto de permisos que le pudieran corresponder.
Séptima. Permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la suma madre biológica.
1. Por el nacimiento de los mismos no podrá exceder un hijo, el militar tendrá derecho a un permiso de las dieciséis semanas o de las que correspondan cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en una semana más, en el supuesto de discapacidad del menor, y por cada hijo o a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple. nacimiento múltiple, a
4. Este permiso podrá disfrutarsejornada completa o disfrutar a tiempo parcial, cuando las necesidades partir de la fecha del servicio lo permitan, sin perjuicio nacimiento.
En caso de las seis semanas fallecimiento del progenitor diferente a la madre biológica, ésta podrá hacer uso de descanso obligatorio para la madre. totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
5. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
6. El Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento de la madre biológica, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, sin perjuicio de las seis semanas de descanso obligatorio.
En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
2. En el supuesto de que por necesidades del servicio, el militar tendrá derecho comisionado en los supuestos una misión internacional, no hubiera disfrutado de este permiso, disfrutará del mismo a la vuelta de su comisión en el exterior, sin perjuicio del resto de permisos que le pudieran corresponder.
Séptima bis. Permiso por adopción, guarda con fines de adopción adopción, o acogimiento familiar tanto temporal como permanente.
1. En los supuestos de menores preadoptivo, permanente simple, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, el militar tendrá derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas. semanas. Este permiso se ampliará en dos semanas más más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada menor, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
7. En los supuestos que se reconocen reconocidos en el punto anterior, seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En el cómputo del plazo caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las dieciséis seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
El cómputo del plazo se contará a elección del militar, progenitor, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a un varios periodos de disfrute superior al de las dieciséis semanas. este permiso.
8. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el Este permiso se distribuirá podrá disfrutarse a opción de los interesados que podrán disfrutarlo de forma simultánea jornada completa o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En el caso de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de a tiempo parcial, cuando las dieciséis semanas o necesidades del servicio lo permitan, sin perjuicio de las que ya correspondan en caso de adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento múltiple y seis semanas de discapacidad del menor adoptado o acogido. descanso obligatorio.
9. En el supuesto de adopción o acogimiento internacional que requiera Si fuera necesario el desplazamiento previo de los adoptantes o acogedores progenitores al país de origen del menor adoptado adoptado, en los casos de adopción o acogido, acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
10. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en el mismo, dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento preadoptivo, permanente o simple, acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituye constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Séptima. Permiso de paternidad. En
Por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo, dieciséis semanas. los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, el permiso se ampliará en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. La misma ampliación se producirá en caso supuesto de discapacidad fallecimiento del menor. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, menor, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación periodo de duración del parto, este permiso no se ampliará en tantos días como el neonato verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se encuentre hospitalizado, con un máximo solicite la reincorporación al puesto de trece semanas adicionales. trabajo.
En cualquier caso, este permiso no es transferible y se distribuirá, a opción caso de la persona solicitante, siempre que: fallecimiento de
1.º Las cuatro primeras semanas serándisfrute uno de manera ininterrumpida e inmediatamente posteriores a la fecha del parto, los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o totalidad o, en su caso, de la resolución judicial por la parte que se constituya la adopción. reste de permiso.
2.º Las doce semanas restantes no sean simultáneas, sino anteriores o sucesivas, e ininterrumpidas, a las semanas siete a dieciséis del permiso Los supuestos de parto o a las semanas cinco a la dieciséis del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, del otro progenitor. tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se
También se podrá autorizar, cuandosolicite previamente, que el inicio del permiso tenga lugar establezcan en una fecha posterior a la del nacimiento del hijo, de la resolución judicial el Código Civil o en las leyes civiles de la decisión administrativa antes indicadas, siempre las comunidades autónomas que sea antes de la finalización del correspondiente permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, o inmediatamente después de su finalización. los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
2. En los supuestos el supuesto de que por necesidades del servicio, el militar comisionado en una misión internacional, no hubiera disfrutado del permiso por paternidad, de este permiso, disfrutará del mismo a la vuelta de su comisión en el exterior, sin perjuicio del resto de permisos que le pudieran corresponder.
Téngase en cuenta que esta última actualización de la norma séptima, establecida por el art. único.25 de la Orden DEF/112/2019, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1786, entrará en vigor el mismo día que entre en vigor la norma que prevea la ampliación del permiso de paternidad hasta dieciséis semanas para el resto del personal al servicio de la Administración General del Estado, según determina su disposición final única, y seguirá vigente, hasta ese momento, la redacción anterior, según establece su disposición transitoria única.
Redacción anterior:
"Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo."
Octava. Permiso por lactancia.
1. Por lactancia de un hijo menor de 12 meses, el militar tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, con posibilidad de fraccionar en media hora al inicio y al final de la jornada.
2. Se podrá sustituir el permiso por lactancia en la modalidad de reducción de jornada por lactancia jornada, por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, con una duración máxima de cuatro semanas. correspondiente. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento para la madre biológica, del permiso por adopción, guarda o acogimiento o del permiso por nacimiento del progenitor diferente a la madre biológica.
El permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses exonerará al solicitante de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el ejercicio de este derecho.
En cualquier caso, la exoneración de las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas se agotará una vez transcurrido el periodo que se determina en este anexo, cuando se opte por la acumulación del mencionado permiso en jornadas completas.
Novena. Gestación.
La militar en estado de gestación tendrá derecho a un permiso desde el día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha de parto.
En el supuesto de gestación múltiple este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-16655 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2024 | BOE-A-2024-4861 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2022 | BOE-A-2021-21656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-1786 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2015 | BOE-A-0-0 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1606 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-1520 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2015 | Texto original | Leer |


