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Legislación › Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos previstos en esta orden ministerial, se establecen las siguientes definiciones:

a) Calificado: El guardia civil que es objeto del informe personal de calificación.

b) Calificador: En todo caso será el militar de carrera jefe del calificado, orgánica o funcionalmente, de acuerdo con la estructura organizativa de la unidad donde preste sus servicios.

c) Superior jerárquico: Es en todo caso el militar de carrera jefe del calificador, cuya dependencia podrá ser orgánica o funcional, de acuerdo con la estructura organizativa de la unidad donde preste sus servicios.

d) Conceptos o competencias: Cada uno de los elementos predeterminados que permiten valorar las cualidades, méritos, aptitudes y el desempeño profesional del calificado.

e) Puntuación: Valoración numérica que el calificador asigna a cada concepto o competencia.

f) Calificación provisional: Valoración numérica asignada inicialmente por el calificador al conjunto del informe. Una vez cumplimentado el trámite de alegaciones, y en virtud de las mismas, dicha calificación podrá mantenerse o aumentarse, antes de su elevación ante el superior jerárquico.

g) Calificación final: Valoración numérica definitiva, una vez cumplimentados los trámites correspondientes por el superior jerárquico.

h) Calificación global: La que reflejará el informe con carácter positivo o negativo, según que la calificación final arroje un resultado de cinco o superior, o inferior a cinco, respectivamente.

i) Valoración objetiva final: Es la conformada por la calificación final, más las observaciones vertidas en el informe y orientaciones dadas al calificado, que ponen fin al procedimiento de confección del IPECGUCI.

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