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Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 28. Recursos y reclamaciones frente a las resoluciones.

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Artículo 28. Recursos y reclamaciones frente a las resoluciones.
1. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en materia de acceso a la información pública son directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la reclamación a la que se refieren los apartados siguientes.
2. Con carácter potestativo, potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia.
Esta reclamación se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y por lo previsto en esta ley. No cabrá formular esta reclamación contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas por las instituciones señaladas en el artículo 5, apartados 1 apartado 1. d) y 2.
3. Las resoluciones del Consejo de la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia se publicarán, previa disociación eliminación de los datos de carácter personal que contuvieran, contuvieran por medios electrónicos y en los términos que se establezcan determinen reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados. El titular de la presidencia del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-15430 Leer Qué cambió
18 de junio de 2015 Texto original Leer

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