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Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 43. Faltas disciplinarias.

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Artículo 43. Faltas disciplinarias.
1. Son faltas disciplinarias imputables a las personas señaladas en el artículo anterior las conductas tipificadas en los apartados siguientes.
2. Son faltas disciplinarias muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo Comisionado de la Transparencia de la Región de Murcia.
b) La denegación arbitraria del derecho de acceso a la información pública.
c) El incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el Consejo de la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia en relación con las reclamaciones que se le hayan presentado.
3. Son faltas graves:
a) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II.
b) El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.
c) La falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante el Consejo de la Transparencia de la Región Comisión de Murcia. Transparencia.
d) Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.c).
4. Constituyen faltas leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el título II.
b) El incumplimiento injustificado de la obligación de resolver en plazo la solicitud de acceso a la información pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-15430 Leer Qué cambió
18 de junio de 2015 Texto original Leer

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