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Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional primera. Colaboración en materia de transparencia.

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Disposición adicional primera. Colaboración en materia de transparencia.
1. Sin perjuicio de la colaboración en materia de participación ciudadana señalada en el artículo 31.4, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaborará con las entidades que integran la Administración local de la Región de Murcia en aras a fomentar la transparencia y lograr un mejor cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación básica estatal.
2. Igualmente, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá colaborar con el resto de administraciones públicas mediante la suscripción de los correspondientes convenios interadministrativos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en esta ley.
3. En el ámbito de toda la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos públicos, la información pública objeto de publicidad activa a la que se refiere esta ley así como aquella que se considere interesante en materia de transparencia estará disponible a través del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ello sin perjuicio de que, además, existan otros portales de transparencia de las administraciones aquí sujetas. Estos otros portales deberán estar interconectados con el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para no ofrecer información contradictoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-6042 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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