Legislación › Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final segunda. Mandato de los miembros del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2014 y la del 21 de mayo de 2016.
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Disposición final segunda. Mandato de los miembros del Consejo Asesor de Participación Ciudadana la Transparencia de la Región de Murcia.
Por decreto del Consejo Sin perjuicio de Gobierno se creará las modificaciones introducidas en el Consejo Asesor de Participación Ciudadana de la Región de Murcia como órgano consultivo artículo 38.5 de la Administración pública esta ley, los miembros actuales del Consejo de la Comunidad Autónoma Transparencia de la Región de Murcia adscrito a la consejería competente en materia de participación ciudadana, que tendrá como finalidad impulsar el acercamiento de continuarán hasta la ciudadanía y terminación de la sociedad civil a la Administración regional, facilitando su mutua comunicación. periodo de
Su régimen se ajustará a lo señalado en la legislación regional vigente en materiaórganos consultivos. mandato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-15430 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2016 | BOE-A-2016-6042 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |
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