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Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

Artículo 100. Valoración de daños a efectos de la graduación de la infracción.

Artículo 100. Valoración de daños a efectos de la graduación de la infracción.

A efectos de lo establecido en esta ley, sobre el carácter muy grave, grave o leve de los daños al dominio público hidráulico, se considerarán:

a) Muy graves: los daños cuya valoración supere los 50.000 euros.

b) Graves: los daños cuya valoración sea superior a 5.000 euros e inferior o igual a 50.000 euros.

c) Leves: los daños cuya valoración sea inferior o igual a 5.000 euros.

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