Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
Artículo 100. Valoración de daños a efectos de la graduación de la infracción.
Artículo 100. Valoración de daños a efectos de la graduación de la infracción.
A efectos de lo establecido en esta ley, sobre el carácter muy grave, grave o leve de los daños al dominio público hidráulico, se considerarán:
a) Muy graves: los daños cuya valoración supere los 50.000 euros.
b) Graves: los daños cuya valoración sea superior a 5.000 euros e inferior o igual a 50.000 euros.
c) Leves: los daños cuya valoración sea inferior o igual a 5.000 euros.


