Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
Artículo 29. El director o la directora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2015 y la del 4 de febrero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 29. El director o la directora.
1. Corresponde al director o la directora del Instituto, bajo la supervisión de la presidencia, la dirección, gestión y coordinación del Instituto Aragonés del Agua para la ejecución de las competencias que en el ámbito del abastecimiento, saneamiento y depuración tiene atribuidas, así como la ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección -del que ostentará la vicepresidencia-, la dirección del personal del Instituto, y el resto de las funciones que le sean atribuidas por esta ley.
2. Igualmente, corresponde al director o a la directora, bajo la supervisión de la presidencia, la dirección y coordinación de los trabajos derivados de las Bases de la Política del Agua en Aragón, así como la ejecución de los acuerdos de la Comisión del Agua de Aragón. Aragón y la presidencia de la misma, caso de que exista delegación del Presidente.
3. Las funciones del director o la directora se podrán desarrollar reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


