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Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

Artículo 40. Definición.

Artículo 40. Definición.

Corresponde al Instituto Aragonés del Agua el desarrollo de las Bases de la Política del Agua en Aragón, así como la elaboración de las propuestas de modificación para su aprobación, según lo previsto en esta ley.

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