Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
Artículo 50. Planes de regadíos y usos agrarios del agua para el aprovechamiento de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2015 y la del 16 de septiembre de 2015.
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Artículo 50. Planes de regadíos y usos agrarios del agua para el aprovechamiento de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses.
El Gobierno de Aragón podrá elaborar aquellos planes de regadíos y otros usos agrarios, así como del resto de usos, que tengan por objeto el aprovechamiento de la reserva hídrica para uso exclusivo de los aragoneses, en el ámbito de sus competencias o mediante transferencia, encomienda o convenio con la Administración General del Estado.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 31 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 16 de septiembre de 2015 para los terceros por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4682/2015. BOE-A-2015-9945.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-13220 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-13870 | Leer | Qué cambió |
| 16 de septiembre de 2015 | BOE-A-2015-9945 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


