Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
Artículo 60. Financiación de las obras de abastecimiento.
Artículo 60. Financiación de las obras de abastecimiento.
La construcción y explotación de las obras de abastecimiento de competencia de la Comunidad Autónoma se financiará con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés del Agua, sin perjuicio de lo establecido, respecto de la financiación, en los convenios de colaboración que puedan suscribir el Instituto Aragonés del Agua y las entidades locales beneficiarias y de otros modelos de financiación o fuentes de ingresos complementarios.


