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Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

Artículo 69. Asignación de recursos.

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Artículo 69. Asignación de recursos.
En el ejercicio de las competencias propias de cada administración, o mediante trasferencia, encomienda o convenio, en coordinación con la Administración General del Estado:
a) El Instituto Aragonés del Agua asignará los recursos de la Comunidad Autónoma de Aragón disponibles por la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses, según el procedimiento fijado en la presente ley, para la mejora de los abastecimientos, estableciendo su procedencia, y podrá disponer la sustitución de caudales por otros de diferente origen con la finalidad de racionalizar el aprovechamiento, de acuerdo con la planificación hidrológica, para todas las concesiones y aprovechamientos. En caso de que se originen perjuicios a las personas o entidades titulares de derechos sobre las aguas que se usen para la sustitución, los nuevos usuarios beneficiados por la sustitución deberán asumir los costes que tales perjuicios originen.
b) Las administraciones competentes asignarán los recursos hídricos de mejor calidad para los abastecimientos a la población.
c) La sustitución de caudales se podrá hacer por otros procedentes de la reutilización de aguas residuales regeneradas que tengan las características adecuadas a la finalidad de la concesión, debiendo los nuevos usuarios que se beneficien de la sustitución asumir los costes de los tratamientos adicionales que sean necesarios, así como del resto de costes derivados de la sustitución.
d) El Instituto Aragonés del Agua podrá modificar, adaptar, reajustar y ampliar la cantidad de los recursos en origen, la duración temporal y la regulación estacional de las concesiones a las poblaciones dentro del ámbito territorial de prestación del servicio, en el marco de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses, según el procedimiento fijado en la presente ley, estableciendo para las ampliaciones y nuevas concesiones las condiciones económicas.
e) Los derechos de uso privativo de las aguas no implicarán el aseguramiento a sus titulares de la disponibilidad de caudales y no serán objeto de indemnización las restricciones que deban hacerse en situaciones de sequía.
f) El Instituto Aragonés del Agua podrá:
1.º Determinar para cada uso el punto en el que debe instalarse la toma de abastecimiento correspondiente a una concesión nueva o cualquier ampliación de las concesiones existentes para el abastecimiento de uno o diversos municipios, dentro de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses.
2.º Designar la incorporación de nuevos abastecimientos o la ampliación de los existentes mediante la conexión de las instalaciones municipales a la red de abastecimiento, con el incremento previo de la dotación de la concesión otorgada, previo informe de la entidad local.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de los apartados a), d) y f).1 desde el 31 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 16 de septiembre de 2015 para los terceros por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4682/2015. BOE-A-2015-9945.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-13220 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-13870 Leer Qué cambió
16 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-9945 Leer Qué cambió
10 de junio de 2015 Texto original Leer

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