Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
Artículo 81. Hecho imponible.
Artículo 81. Hecho imponible.
El hecho imponible del impuesto sobre la contaminación de las aguas es la producción de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua, real o estimado, cualquiera que sea su procedencia y uso, o del propio vertido de las mismas.


