Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
Artículo 84. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2015 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 84. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado, sean usuarias de agua a través de una entidad suministradora, con captación mediante instalaciones propias, en régimen de concesión o de cualquier otra forma jurídicamente posible.
2. Las entidades suministradoras son obligadas tributarias en sustitución del contribuyente. Como tales, deberán cumplir con las prestaciones formales y materiales que la presente ley les impone, quedando exentas de responsabilidad en relación a los importes repercutidos en sus abonados y no satisfechos por estos.
3. Son responsables solidarios:
a) En el caso de viviendas abastecidas por entidades suministradoras de agua, el propietario del inmueble abastecido, cuando no sea el titular de la póliza o contrato de suministro.
b) En el caso de usos industriales, incluso asimilados a domésticos, abastecidas por entidades suministradoras de agua, el titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble abastecido, cuando no sea el titular de la póliza o contrato de suministro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-822 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


