Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
Artículo 89. Gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2015 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 89. Gestión.
1. El impuesto Instituto Aragonés del Agua exigirá el pago del Impuesto sobre la contaminación de las aguas será facturado y percibido directamente de a los usuarios por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que efectúen un suministro de agua en el área en la mediante liquidaciones periódicas, cualquiera que sea la procedencia de aplicación el impuesto. los caudales consumidos.
2. El propio Instituto Aragonés del Agua La primera liquidación que se practique será quien facture y perciba el impuesto sobre notificada individualizadamente, en la contaminación forma prevista en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las sucesivas liquidaciones serán notificadas conforme al procedimiento establecido para las aguas directamente deudas de los usuarios cuando no exista un suministrador oficial o así vencimiento periódico y notificación colectiva, mediante anuncios de cobranza que se establezca reglamentariamente y, insertarán en todo caso, antes el "Boletín Oficial de Aragónˮ y en la página web del 1 Instituto Aragonés del Agua.
No obstante, serán objeto de enero notificación individualizada, en todo caso, las liquidaciones correspondientes a actuaciones de 2016, según regularización y, con carácter excepcional, las liquidaciones periódicas cuando concurran circunstancias que así lo establecido justifiquen, debiendo hacerse constar en este caso el período de consumo a partir del cual la disposición adicional undécima. notificación se practicará colectivamente.
3. El Instituto Aragonés del Agua comprobará e investigará las actividades que se refieran al rendimiento del impuesto Impuesto sobre la contaminación de las aguas, tales como el consumo de agua, la facturación, el vertido o su percepción, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de inspección, ejercicio de la potestad sancionadora y recaudación por vía de apremio le corresponden al departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia tributaria.
4. Las personas o entidades suministradoras deberán declarar de agua están obligadas a proporcionar al Instituto Aragonés del Agua los datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria referentes a los usuarios de agua y sus consumos, incluyendo los de instalaciones propias, que sean necesarios e ingresar el importe imprescindibles para la aplicación del impuesto Impuesto sobre la contaminación de las aguas en la forma y en los plazos que se fijen reglamentariamente. aguas.
5. En los supuestos de impago del impuesto Impuesto sobre la contaminación de las aguas, la gestión, inspección y recaudación por vía de apremio del mismo se efectuará efectuarán por el departamento competente en materia tributaria con sujeción a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y disposiciones complementarias o concordantes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-822 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


