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Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

Artículo 8. Registro de seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón.

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Artículo 8. Registro de seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón.
1. Se podrá crear el Registro de Seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón, en el que se inscribirán todas las presas, embalses y balsas cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El contenido, organización y normas de funcionamiento del Registro se fijarán por vía reglamentaria.
3. El Instituto Aragonés del Agua llevará el Registro, en el que se anotarán, en todo caso, las resoluciones administrativas que se dicten en relación con la seguridad de las presas, embalses y balsas, así como los informes emitidos en materia de control de seguridad.
4. Anualmente se enviarán al Ministerio competente en materia de aguas los datos del Registro, para la elaboración y mantenimiento, en su caso, del Registro Nacional de Seguridad de Presas y Embalses.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto en cuanto a presas y embalses, desde el 31 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 16 de septiembre de 2015 para los terceros por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4682/2015. BOE-A-2015-9945.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-13870 Leer Qué cambió
16 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-9945 Leer Qué cambió
10 de junio de 2015 Texto original Leer

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