Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
Artículo 92. Competencias del Instituto Aragonés del Agua en materia tributaria.
Artículo 92. Competencias del Instituto Aragonés del Agua en materia tributaria.
El Instituto Aragonés del Agua, cuando medie transferencia de competencias, encomienda o convenio con la Administración General del Estado, podrá gestionar y recaudar los cánones de utilización de bienes del dominio público hidráulico, de control de vertidos y de regulación, así como la tarifa por utilización del agua, establecidos en la legislación estatal de aguas y su normativa de desarrollo, todo ello en función de los acuerdos que pudieran existir.


