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Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

Disposición adicional duodécima. Concurrencia de usos exentos y usos no exentos en un mismo abastecimiento o suministro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional duodécima. Concurrencia de usos exentos y usos no exentos en un mismo abastecimiento o suministro.
Cuando en un mismo abastecimiento o suministro concurran usos exentos del Impuesto sobre la contaminación de las aguas, conforme al artículo 82, apartado 1, de esta ley, con otros no exentos, solo podrá reconocerse la exención de los primeros cuando exista medición separada de cada uno de los usos concurrentes. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-289 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-822 Leer

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