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Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

Disposición adicional novena. Sustitución por exacciones.

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Disposición adicional novena. Sustitución por exacciones.
1. En los supuestos concretos y específicos en los que, por razón de las características, la peligrosidad o la incidencia especial de la contaminación producida por un sujeto pasivo determinado, la Administración deba construir instalaciones de tratamiento o de evacuación para atender un foco de contaminación, el Gobierno podrá disponer la sustitución del impuesto sobre la contaminación de las aguas por la aplicación de una exacción anual, a cuyo pago vendrá obligado el sujeto pasivo.
2. Esa exacción se determinará por la suma de las siguientes cantidades:
a) El total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las instalaciones construidas.
b) El 8% del valor de las inversiones para la construcción que haya realizado la Administración, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras y las instalaciones y la depreciación de la moneda, todo ello de la forma que se determine reglamentariamente.
(Derogada)

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-289 Leer Qué cambió
10 de junio de 2015 Texto original Leer

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