Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
Disposición adicional octava. Determinación de la tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2015 y la del 1 de enero de 2016.
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Disposición adicional octava. Determinación de la tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas.
1. Reglamentariamente se definirán los términos de carga contaminante, sus métodos de medición y análisis y el coeficiente corrector.
2. En los sistemas de aforo colectivo, se devengará el componente fijo tantas veces como viviendas o locales estén conectados a ellos.
3. Los usuarios de agua que no viertan sus aguas residuales a un sistema de saneamiento de titularidad pública, cualquiera que sea el municipio en que se ubiquen, estarán sujetos a la tarifa correspondiente del Impuesto sobre la contaminación de las aguas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-289 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-822 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2015 | Texto original | Leer |
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