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Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

Disposición adicional octava. Determinación de la tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas.

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Disposición adicional octava. Determinación de la tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas.
1. Reglamentariamente se definirán los términos de carga contaminante, sus métodos de medición y análisis y el coeficiente corrector.
2. En los sistemas de aforo colectivo, se devengará el componente fijo tantas veces como viviendas o locales estén conectados a ellos.
3. Los usuarios de agua que no viertan sus aguas residuales a un sistema de saneamiento de titularidad pública, cualquiera que sea el municipio en que se ubiquen, estarán sujetos a la tarifa correspondiente del Impuesto sobre la contaminación de las aguas.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-289 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-822 Leer Qué cambió
10 de junio de 2015 Texto original Leer

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