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Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

Disposición adicional séptima. Situaciones específicas.

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Disposición adicional séptima. Situaciones específicas.
1. Se declara la compatibilidad en el municipio de Zaragoza del Impuesto sobre la contaminación de las aguas y la tasa municipal por depuración o tarifa por la prestación de servicios vinculados a la depuración de las aguas.
2. El Impuesto sobre la contaminación de las aguas se aplicará en el municipio de Zaragoza a partir del 1 de enero de 2016, con las especialidades establecidas en la presente ley.
3. La tarifa del Impuesto sobre la contaminación de las aguas en el municipio de Zaragoza se aplicará con una bonificación del 60 por 100. Se exceptúan de la presente bonificación los usuarios que viertan sus aguas residuales fuera del sistema de saneamiento municipal.
4. Aquellos otros municipios que hayan costeado su depuradora tendrán asimismo una bonificación del pago del Impuesto sobre la contaminación de las aguas del 60 por 100.
5. Podrán introducirse por ley bonificaciones en los usos domésticos por criterios de interés social y económico, así como bonificaciones sectoriales en los usos industriales, por motivo de interés territorial, social y económico.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-289 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2016 BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
10 de junio de 2015 Texto original Leer

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