Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
Disposición adicional séptima. Situaciones específicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 2016 y la del 1 de enero de 2022.
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Disposición adicional séptima. Situaciones específicas.
1. Se declara la compatibilidad en el municipio de Zaragoza del Impuesto sobre la contaminación de las aguas y la tasa municipal por depuración o tarifa por la prestación de servicios vinculados a la depuración de las aguas. (Derogada)
2. El Impuesto sobre la contaminación de las aguas se aplicará en el municipio de Zaragoza a partir del 1 de enero de 2016, con las especialidades establecidas en la presente ley.
3. La tarifa del Impuesto sobre la contaminación de las aguas en el municipio de Zaragoza se aplicará con una bonificación del 60 por 100. Se exceptúan de la presente bonificación los usuarios que viertan sus aguas residuales fuera del sistema de saneamiento municipal.
4. Aquellos otros municipios que hayan costeado su depuradora tendrán asimismo una bonificación del pago del Impuesto sobre la contaminación de las aguas del 60 por 100.
5. Podrán introducirse por ley bonificaciones en los usos domésticos por criterios de interés social y económico, así como bonificaciones sectoriales en los usos industriales, por motivo de interés territorial, social y económico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-289 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2016 | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2015 | Texto original | Leer |
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