LexTotal

Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

Disposición adicional tercera. Agentes para la Protección de la Naturaleza.

Disposición adicional tercera. Agentes para la Protección de la Naturaleza.

Los Agentes para la Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón podrán desempeñar las funciones de policía o guardería fluvial, en las competencias propias de Aragón y, en las que sean de competencia de la Administración General del Estado, cuando medie transferencia, encomienda o convenio entre las administraciones públicas competentes.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →