Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
Disposición adicional undécima. Gestión y recaudación del impuesto sobre contaminación de las aguas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2015 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional undécima. Gestión y recaudación del impuesto sobre contaminación de las aguas.
El Gobierno de Aragón pondrá en marcha los mecanismos jurídicos y oportunos necesarios para que, como máximo a partir del 1 de enero de 2016, el impuesto sobre la contaminación de las aguas pueda ser gestionado y recaudado directamente por el Instituto Aragonés del Agua. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-289 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2015 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional décima Índice Disposición adicional duodécima →


