Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
Disposición transitoria primera. Traspaso de servicios y medios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2015 y la del 16 de septiembre de 2015.
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Disposición transitoria primera. Traspaso de servicios y medios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. La aplicación de las disposiciones de esta ley relativas a la participación en la tramitación de autorizaciones y concesiones, en especial sobre la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses, requerirá el correspondiente traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. A estos efectos, el Gobierno de Aragón se dirigirá a la Administración General del Estado en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, para la negociación del traspaso de funciones y servicios, en los órganos de cooperación bilateral previstos en el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 31 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 16 de septiembre de 2015 para los terceros por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4682/2015. BOE-A-2015-9945.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-13220 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-13870 | Leer | Qué cambió |
| 16 de septiembre de 2015 | BOE-A-2015-9945 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2015 | Texto original | Leer |
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