LexTotal

Legislación › Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

Disposición transitoria primera. Traspaso de servicios y medios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2015 y la del 16 de noviembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Traspaso de servicios y medios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. La aplicación de las disposiciones de esta ley relativas a la participación en la tramitación de autorizaciones y concesiones, en especial sobre la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses, requerirá el correspondiente traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. A estos efectos, el Gobierno de Aragón se dirigirá a la Administración General del Estado en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, para la negociación del traspaso de funciones y servicios, en los órganos de cooperación bilateral previstos en el Estatuto de Autonomía de Aragón.
(Anulada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-13220 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-13870 Leer Qué cambió
16 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-9945 Leer Qué cambió
10 de junio de 2015 Texto original Leer

← Disposición adicional duodécima Índice Disposición transitoria segunda →