LexTotal

Legislación › Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Artículo 10. Respeto al secreto industrial y comercial.

Artículo 10. Respeto al secreto industrial y comercial.

1. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley se desarrollará dentro del respeto al secreto industrial y comercial, de acuerdo con la normativa aplicable.

2. El promotor deberá indicar y justificar suficientemente qué parte de la información contenida en la documentación presentada considera que debe gozar de confidencialidad. El órgano sustantivo competente para la autorización del plan, programa, proyecto, actividad o instalación, ponderando el principio de información y participación pública real y efectiva en materia de medio ambiente con el derecho a la confidencialidad por respeto al secreto industrial y comercial, decidirá motivadamente si la información propuesta como confidencial por el promotor goza de tal consideración y, en su caso, informará al público sobre la decisión tomada al respecto.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →