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Legislación › Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Artículo 14. Consultas previas y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico.

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Artículo 14. Consultas previas y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
1. Para determinar el alcance del estudio ambiental estratégico, el órgano ambiental someterá el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a los siguientes destinatarios para que, en el plazo máximo de un mes, formulen las sugerencias y observaciones que consideren oportunas:
a) A las Administraciones públicas titulares de competencias vinculadas a la protección del medio ambiente.
b) Al Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.
c) Al departamento competente en materia de ordenación del territorio.
d) A las entidades locales previsiblemente afectadas por la aprobación y futura ejecución del plan o programa. Asimismo, las entidades locales se pronunciarán también sobre la sostenibilidad social del plan o programa, según lo indicado en el artículo 9.4.
e) A las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, previsiblemente afectadas por el plan o programa que previamente hubieran sido identificadas por el promotor o por el órgano sustantivo o ambiental.
La formulación de estas consultas se realizará preferentemente por medios electrónicos, si bien podrá llevarse a cabo por medios convencionales o cualesquiera otros siempre que se acredite la realización de la consulta.
2. En el plazo máximo de tres meses desde la solicitud de inicio, el órgano ambiental elaborará y notificará al promotor un documento sobre el alcance del estudio ambiental estratégico en el que se determinará la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación que debe tener el estudio ambiental estratégico. Asimismo, el documento de alcance incluirá el resultado de las consultas realizadas, los objetivos ambientales y sus indicadores y los principios de sostenibilidad aplicables en cada caso.
3. El documento de alcance tendrá la consideración de acto de trámite no cualificado y será el documento de referencia para la elaboración del estudio ambiental estratégico. El promotor no podrá continuar con el procedimiento de hasta que no emitirse se hubiera emitido y notificarse notificado el alcance del estudio ambiental estratégico.
4. El documento de alcance del estudio ambiental estratégico se pondrá a disposición del público a través de la sede electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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