Legislación › Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Artículo 45. Seguimiento y vigilancia.
Artículo 45. Seguimiento y vigilancia.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano sustantivo, corresponden al departamento competente en materia de medio ambiente el seguimiento y la vigilancia del cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el informe o autorización a que se refiere el artículo anterior.


