Legislación › Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Disposición adicional sexta. Bancos de conservación de la naturaleza en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional sexta. Bancos de conservación de la naturaleza en la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. Los bancos de conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma de Aragón son un conjunto de títulos ambientales o créditos de conservación otorgados por el órgano correspondiente del departamento competente en materia de medio ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que tienen por finalidad representar valores naturales creados o mejorados específicamente.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de la materia, mediante orden del consejero competente en materia de medio ambiente se regulará el régimen jurídico aplicable a los bancos de conservación de la naturaleza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y su funcionamiento.
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