Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Artículo 111. Informes de control financiero permanente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2015 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 111. Informes de control financiero permanente.
1. Las actuaciones de control financiero se documentarán en informes que deberán ajustarse a lo establecido en su normativa reguladora y a la periodicidad, contenido, destinatarios y procedimiento para su elaboración que determine la Intervención General de la Generalitat.
2. Anualmente se elaborará las intervenciones delegadas elaborarán un informe comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero permanente realizadas durante el ejercicio, que se elevará a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda. respectiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


