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Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 112. Planes de acción y seguimiento de medidas correctoras.

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Artículo 112. Informes Planes de actuación acción y seguimiento de medidas correctoras.
1. La Intervención General de la Generalitat podrá formular informes de actuación derivados Cada Conselleria elaborará un plan de acción que determine las recomendaciones y de medidas concretas a adoptar para subsanar las propuestas deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de actuación para los órganos gestores contenidas manifiesto en los informes anuales de control financiero permanente elaborados por la Intervención General, relativos tanto a que se refiere el artículo anterior, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando se hayan apreciado deficiencias y los titulares de
la gestión controlada no indiquen las medidas necesarias del propio departamento como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes.
2. El plan de acción se elaborará en
el plazo previsto para su solución.
b) Cuando manifiesten discrepancias con las conclusiones y recomendaciones y no sean aceptadas por
de 3 meses desde que el órgano titular del departamento reciba el informe anual de control.
c) Cuando habiendo manifestado su conformidad, no adopten
control financiero permanente del apartado 2 del artículo anterior y contendrá las medidas adoptadas por el departamento, en el ámbito de sus competencias, para solucionar corregir las deficiencias puestas deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto.
2. Los
manifiesto en los informes de actuación se dirigirán a remitidos por la persona titular del departamento del que dependa o al que esté adscrito el órgano o entidad controlada Intervención General y, en caso su caso, el calendario de disconformidad actuaciones pendientes de la persona titular del departamento, se elevarán al Consell a través realizar para completar las medidas adoptadas. El departamento deberá realizar el seguimiento de la conselleria competente puesta en materia marcha de hacienda. Las decisiones que en este supuesto adopte el Consell serán vinculantes tanto para los órganos estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de gestión como la Generalitat del estado de control. su efectiva implantación.
3. La Intervención General El plan de acción será remitido a la Generalitat realizará un seguimiento continuado sobre las medidas correctoras Intervención General, que se hayan decidido como consecuencia de valorará su adecuación para solventar las deficiencias detectadas señaladas y en su caso los informes. resultados obtenidos, e informará al Consell en el siguiente informe general que se emita en ejecución de lo señalado en el artículo 96.2 de la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2015 Texto original Leer

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