Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Artículo 121. Definición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2015 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 121. Definición.
1. La auditoría de las cuentas anuales es la modalidad de la auditoría de regularidad contable que tiene por finalidad la verificación relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.
2. Las auditorías realizadas por la Intervención General de la Generalitat, de las cuentas anuales de las entidades dependientes de la Generalitat sometidas al Plan General de Contabilidad de la empresa española y sus adaptaciones, comprenderán, además de la finalidad prevista en el apartado 1, la revisión de que la información contable incluida en el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público, concuerda con la contenida en las cuentas anuales.
3. La auditoría de las cuentas anuales de las fundaciones públicas de la Generalitat, además Intervención General de la finalidad prevista en los apartados 1 y 2, verificará Generalitat podrá extender el cumplimiento objeto de los fines fundacionales y la auditoría de los principios cuentas anuales a los que deberá ajustar su actividad en materia de selección de personal, contratación y disposición dineraria otros aspectos de fondos a favor la gestión de los beneficiarios entes públicos, en especial cuando estos recursos provengan de la Generalitat. Asimismo, se extenderá no estén sometidos a la verificación de la ejecución de los presupuestos de explotación y capital. intervención previa o control financiero permanente.
4. La Intervención General de la Generalitat podrá extender el objeto de la auditoría de cuentas anuales a otros aspectos de la gestión de los entes públicos, en especial cuando no estén sometidos a intervención previa o control financiero permanente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


