Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Artículo 122. Ámbito de la auditoría de cuentas anuales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2015 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 122. Ámbito de la auditoría de cuentas anuales.
La Intervención General de la Generalitat realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de los organismos autónomos a los que se aplique el control financiero permanente en virtud de lo previsto en el artículo 98.2, auditoria de las del resto regularidad contable de sujetos todas aquellas entidades que conforman el sector público instrumental de la Generalitat no sujetas al ejercicio de la función interventora y de los fondos considerados en el artículo 2.4 que rindan cuentas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


