Legislación › Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Artículo 132. Formulación de las cuentas anuales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2015 y la del 1 de enero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 132. Formulación de las cuentas anuales.
Todas las entidades del sector público instrumental de la Generalitat deberán formular sus cuentas anuales, anuales de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación. aplicación en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico,
Las entidades del sector público de la Generalitat con presupuesto estimativo deberán formularlas,poniéndolos poniéndolas a disposición de la Intervención General dentro de los auditores que corresponda, según lo previsto 10 días siguientes a su formulación.
Serán responsables del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior los artículos 119 y 122 cuentadantes de la entidad según se especifica en el artículo 142 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2015 | Texto original | Leer |


